Importe (Sin Imp.)
367.151,71 €
Total: 444.253,57 €
Valor Estimado
367.151,71 €
Expediente
643/2026
Plazo Presentación
13/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
No se admiten las prórrogas salvo causas debidamente justificadas, previa solicitud y autorizadas por el órgano de contratación.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Proposición económica | 90 | Matemático |
| Compromiso de realizar mejoras sin coste alguno | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto. Respecto a la documentación detallada en este apartado se indica que la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier otro registro oficial de empresas y licitadores clasificados, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder y de la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 LCSP, siempre que dichos extremos consten acreditados en el citado Registro. Para licitar al presente contrato, no es necesaria la clasificación del contratista, si bien, ello no obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 77.1-b) LCSP, la acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de la siguiente clasificación: Clasificación: G-06 OBRAS VIALES SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA (categoría 2)
Deberá acreditarse mediante la siguiente manera (artículo 87 de la LCSP): Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios acumulada, cuyo valor mínimo sea igual o superior al valor estimado del presente contrato considerando cualquiera de los tres últimos años concluidos, acompañando cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica se acreditará mediante certificación bancaria, acreditativa de dicha solvencia, independientemente de la aportación de la cifra anual de negocios antes reseñada, si no se alcanzara el valor estimado del contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.