Importe (Sin Imp.)
166.374,61 €
Total: 201.313,28 €
Valor Estimado
277.291,00 €
Expediente
36480/2025
Plazo Presentación
15/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse con carácter anual y mediante resolución expresa del órgano de contratación, hasta un máximo de 2 años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 2.3.2.- Experiencia del equipo mínimo de PPT en gestión de nóminas en AA.PP.: Informático/a o titulación equivalente. | 3 | Matemático |
| 2.3.3.- Experiencia del equipo mínimo de PPT en gestión de nóminas en AA.PP.: Grado en Relaciones Laborales o titulación equivalente. | 2 | Matemático |
| 2.1.- Oferta económica. | 31 | Matemático |
| 2.2.- Asistencia presencial o apoyo elaboración informe nómina. | 5 | Matemático |
| 2.4.- Confección de más de una nómina mensual. | 5 | Matemático |
| 1.1.- Criterio soporte informático (Servicios de soporte de asistencia, comunicación, atención a entidad y trabajador, y soporte informático, automatización de procesos e inteligencia de negocio). | 34 | Juicio de Valor |
| 1.2.- Criterio plataforma online (Plataforma online en hosting como herramienta de comunicación personalizada con los trabajadores del Ayuntamiento de Orihuela. INTRANET). | 15 | Juicio de Valor |
| 2.3.1.- Experiencia del equipo mínimo de PPT en gestión de nóminas en AA.PP.: Licenciado/a en económicas o titulación equivalente. | 5 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
LA SOLVENCIA TÉCNICA deberá acreditarse mediante: Se exige una relación de los principales servicios de la misma o similar naturaleza efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el caso de que se trate de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por: - La indicación del personal técnico, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad. -Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. La empresa adjudicataria aportará con carácter previo a la firma del Acta de inicio de la actividad, toda la documentación requerida en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos.
LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno el siguiente medio: --a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a: 83.187,30 € (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS). El volumen anual de negocios se expresará mediante una declaración responsable firmada por el licitador, y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.