Importe (Sin Imp.)
93.914,35 €
Total: 113.636,36 €
Valor Estimado
93.914,35 €
Expediente
A2026/014501
Plazo Presentación
6/10/2026 (19:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Control de calidad | 5 | Matemático |
| Aumento del plazo de garantía | 15 | Matemático |
| Precio ofertado | 80 | Matemático |
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Se deberá acreditar la solvencia técnica de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de LCSP mediante la aportación de la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La solvencia se entenderá acreditada cuando se certifique obra ejecutada por un importe igual o superior a 65.740,05 € en el año de mayor ejecución dentro del periodo de cinco años considerado.
Se deberá acreditar la solvencia técnica de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de LCSP mediante la aportación de la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La solvencia se entenderá acreditada cuando se certifique obra ejecutada por un importe igual o superior a 65.740,05 € en el año de mayor ejecución dentro del periodo de cinco años considerado.
Se deberá acreditar la solvencia económica de acuerdo con lo establecido en el art. 87.1 de LCSP mediante la aportación de la cifra anual de negocios, referido al año de mayor cifra de negocio de los tres últimos concluidos. Se establece un importe mínimo de 93.914,35 €.