Importe (Sin Imp.)
364.387,68 €
Total: 440.909,09 €
Valor Estimado
364.387,68 €
Expediente
1285/2026
Plazo Presentación
6/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Otras instalaciones de edificios y obras
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
10 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 70 | Matemático |
| Criterios de adjudicación distintos del precio | 30 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Solvencia técnica o profesional: la acreditación se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 1.a, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (artículo 88.3 de la Ley de Contratos del Sector Público). De no ser el contrato sujeto a regulación armonizada, para las empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquéllas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, a las que no resulta de aplicación en ningún caso lo establecido en el artículo 88.1, letra a), de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la ejecución de un determinado número de servicios, se establece el siguiente requisito mínimo de solvencia técnica o profesional (artículo 88.2 de la Ley de Contratos del Sector Público): - Medidas de gestión medioambiental apropiadas que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato (artículo 88.1, apartado letra d), de la Ley de Contratos del Sector Público.
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (artículo 87.3, a) párrafo primero, de la Ley de Contratos del Sector Público).