Importe (Sin Imp.)
206.135,95 €
Total: 249.424,50 €
Valor Estimado
412.271,90 €
Expediente
202611000005
Plazo Presentación
16/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Posibilidad de 1 año
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 80 | Matemático |
| Bolsa de horas | 20 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
De conformidad con el artículo 90 de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios afectados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Se deberán aportar al menos tres certificados emitidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o por un sujeto privado si este es el destinatario de los servicios, o a falta de los mismos, mediante una declaración del empresario. Éstos indicarán importe, fecha y destinatarios de los trabajos. De conformidad con el artículo 90 LCSP, se ha optado por exigir la relación de los servicios ejecutados para garantizar que la posible empresa adjudicataria tiene la experiencia y capacidad suficiente en servicios similares a los que son objeto del contrato. Se ha establecido que en el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% al de la anualidad media del contrato o presupuesto base de la licitación, para permitir el acceso no restrictivo a la licitación, por ser una cuantía asumible y al mismo tiempo se demuestra experiencia real en la actividad objeto del contrato.
Compromiso de adscripción, a la ejecución del contrato, adscripción de un encargado del servicio integral de limpieza para la Subdelegación
De conformidad con el artículo 87 de la LCSP el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en por el Registro Mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 LCSP se ha optado por exigir a las empresas la presentación del volumen anual de negocio para garantizar que la posible adjudicataria tenga la solvencia económica suficiente para acometer las prestaciones objeto del contrato. Se ha fijado un umbral de una vez y media el valor anual medio del contrato, conforme a la regla general establecida en el artículo 87.3.a) de la LCSP, para permitir el acceso no restrictivo a la licitación y garantizar la concurrencia. Asimismo, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, siempre que se cuente con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de la cobertura durante toda la ejecución del contrato.