Importe (Sin Imp.)
49.266,00 €
Total: 59.611,86 €
Valor Estimado
157.651,20 €
Expediente
842/26
Plazo Presentación
1/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Según lo especificado en el Apartado F del Anexo 1 del PCAP
Opciones
Se establece la posibilidad de prorrogar el contrato por períodos de un año, hasta un máximo de dos años adicionales. La prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Criterio 1: Oferta económica | 85 | Matemático |
| Criterio 2: Reducción plazo de entrega | 15 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Según lo indicado en el apartado 2.2 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio previsto en el artículo 89.1 de la LCSP: A) Una relación de los principales suministros realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (I.V.A. excluido), esto es: 36.785,28 euros. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los suministros realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del suministro. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con suministros realizados para la propia Diputación de Córdoba, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren el párrafo anterior, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que el Servicio de Contratación pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo.(.../...)"
Según lo indicado en el apartado 2.1 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: A) Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, al ser su duración superior a un año, esto es, 78.825,60 euros. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada1, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario:(.../...)"