PUBLICADA - EN PLAZO
Publicada: 17/9/2026Última actualización: 17/9/2026

Enajenación de cuatro parcelas, de propiedad municipal, integrantes del patrimonio público del suelo situadas en la Plaza España de Santa Eulalia (Teruel)

Importe (Sin Imp.)

39.332,52 €

Total: 47.592,36 €

Valor Estimado

39.332,52 €

Expediente

165/2026

Plazo Presentación

16/10/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Patrimonial

Subtipo

Enajenación de inmuebles

CPV

Servicios de compra o venta de terrenos.(70122000)

Lugar de Ejecución

Duración

5 Año(s)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Manual y/o Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Reducción del plazo máximo de ejecución de la vivienda20
Matemático
Mejor precio60
Matemático
Reducción del plazo máximo de solicitud de licencia de obras20
Matemático

Requisitos de Participación

Condiciones Generales

Garantía Definitiva

3000

Requisitos Específicos

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

No prohibición para contratar

Código: 2

Capacidad de obrar

Código: 1

Criterios Técnicos

Según lo establecido en el artículo 26.2 de la LCSP: "Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general". Dado que la solvencia, sea económica y financiera y profesional o técnica, aparece regulada en el Libro Primero de la citada Ley y tratándose de la enajenación de solares edificables, no se exige solvencia para concurrir a la presente licitación.

Tipo: Otros
Criterios Económico-Financieros

Según lo establecido en el artículo 26.2 de la LCSP: "Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general". Dado que la solvencia, sea económica y financiera y profesional o técnica, aparece regulada en el Libro Primero de la citada Ley y tratándose de la enajenación de solares edificables, no se exige solvencia para concurrir a la presente licitación.

Tipo: Otros
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