Importe (Sin Imp.)
228.610,07 €
Total: 276.618,18 €
Valor Estimado
228.610,07 €
Expediente
EXPTE. 73/2026
Plazo Presentación
24/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Otras construcciones especializadas
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Dado que sobre el contrato anterior de la obra original está tramitándose un expediente de resolución del mismo, pendiente de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, la adjudicación del presente contrato queda condicionada a la efectiva resolución y extinción del contrato de obra [expte. 70/2023]. La formalización del contrato no podrá llevarse a cabo hasta que haya recaído resolución expresa que ponga fin al expediente de resolución del contrato. La posibilidad de prórroga no se contempla a fecha actual, si la hubiera será debidamente publicada.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta de criterios objetivos | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Solvencia técnica o profesional.- Se acredita inicialmente con solo la firma de la Declaración responsable y tras la propuesta de adjudicación se le solicita su acreditación formalmente: Relación de las principales obras realizadas en los últimos cinco años que incluya el importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, faltando este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. De acuerdo con el artículo 77 LCSP los requisitos de solvencia se podrán sustituir como medio alternativo de justificación de los mismos por la clasificación del contratista. La clasificación del empresario será en el grupo o subgrupo del objeto del contrato que corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, en este caso, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, es el GRUPO C) EDIFICACIONES subgrupo 4 CATEGORÍA 2.
Solvencia económica y financiera.- Se acredita inicialmente con solo la firma de la Declaración responsable y tras la propuesta de adjudicación se le solicita su acreditación formalmente: Volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, reflejado al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años por importe de al menos una vez y media el valor estimado del contrato. De acuerdo con el artículo 77 LCSP los requisitos de solvencia se podrán sustituir como medio alternativo de justificación de los mismos por la clasificación del contratista. La clasificación del empresario será en el grupo o subgrupo del objeto del contrato que corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, en este caso, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, es el GRUPO C) EDIFICACIONES subgrupo 4 CATEGORÍA 2.
Resultado
Desierto
Adjudicatario
N/D
Importe Adjudicación
N/D
Licitadores
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