Importe (Sin Imp.)
93.005,42 €
Total: 112.536,56 €
Valor Estimado
93.005,42 €
Expediente
A2027/000106
Plazo Presentación
14/10/2026 (19:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
5 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Mejora técnica al proyecto | 7 | Matemático |
| Ampliación plazo de garantía | 8 | Matemático |
| Proposición económica | 85 | Matemático |
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años (se atenderá a la coincidencia con los tres primeros dígitos de los códigos CPV de este contrato), cuyo importe anual ejecutado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 65.103,79 € (sesenta y cinco mil ciento tres euros con setenta y nueve céntimos). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato. Acreditación: La relación de las obras ejecutadas se acreditará mediante certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Art. 88.2. y 88.1.b) de la LCSP. En el caso de licitadores con la consideración de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que este disponga para la ejecución de las obras. Se entenderá que el empresario cumple con la solvencia exigida cuando adscriba a la ejecución de la obra a un equipo técnico que cumpla con las condiciones del Anexo G del PCAP.
Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años (se atenderá a la coincidencia con los tres primeros dígitos de los códigos CPV de este contrato), cuyo importe anual ejecutado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 65.103,79 € (sesenta y cinco mil ciento tres euros con setenta y nueve céntimos). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato. Acreditación: La relación de las obras ejecutadas se acreditará mediante certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Art. 88.2. y 88.1.b) de la LCSP. En el caso de licitadores con la consideración de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que este disponga para la ejecución de las obras. Se entenderá que el empresario cumple con la solvencia exigida cuando adscriba a la ejecución de la obra a un equipo técnico que cumpla con las condiciones del Anexo G del PCAP.
Volumen anual de negocios del licitador que, referido al mejor ejercicio dentro de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de la actividad del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 93.005,42 € (Noventa y tres mil cinco euros con cuarenta y dos céntimos) Acreditación: Mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante una de las dos siguientes posibilidades: a) Libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Al no estar sujeto el contrato a regulación armonizada, y con objeto de facilitar a los empresarios individuales la obligación de acreditar la solvencia económica, se admitirá la justificación del importe requerido mediante la presentación del modelo 100 (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), de alguno de los tres últimos ejercicios fiscales terminados en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, siempre que en el mismo figuren los importes determinantes del volumen de negocio del empresario individual en el ejercicio fiscal correspondiente.