Importe (Sin Imp.)
26.746,00 €
Total: 32.362,66 €
Valor Estimado
58.841,20 €
Expediente
1668/2026
Plazo Presentación
2/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Juicios de valor | 15 | Juicio de Valor |
| Frecuencia vaciado de jaulas | 10 | Matemático |
| Proposición económica | 75 | Matemático |
Situación Personal
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre,mpor el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, y el Decreto 60/2012, de 13 de marzo (u ordenanza autonómica aplicable), se exige que las empresas licitadoras deberán de estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESBA) o (equivalente fuera de Andalucía). Aunque la captura sea física (jaulas, redes), la actividad se clasifica dentro del control de plagas y organismos nocivos.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
-Documentación que acredite la disposición por parte de la empresa adjudicataria de veterinario/a colegiado/a. -El licitador deberá de disponer de un sistema de gestión certificado según la Norma internacional UNE- EN-ISO 14001:2015 o equivalente.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, en virtud del artículo 87.3 apartado a) de la LSCP, esto es: - El volumen anual de negocios de la persona licitadora que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de: 20.059,50 euros. El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita.