Importe (Sin Imp.)
249.270,04 €
Total: 266.718,94 €
Valor Estimado
459.689,33 €
Expediente
1237/2025
Plazo Presentación
22/9/2026 (01:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios sociales y de salud
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá ser objeto de prórroga por 1 año más hasta un total de tres años incluidas la posible prórroga.
Opciones
El contrato podrá ser objeto de prórroga por 1 año más hasta un total de tres años incluidas la posible prórroga.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Menor precio ofertado. | 48 | Matemático |
| Adscripción al contrato de ayudas técnicas adicionales durante la ejecución del contrato. | 34 | Matemático |
| Compromiso de adscripción al servicio de otros profesionales del ámbito social. | 18 | Matemático |
Situación Personal
1
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Una relación firmada por el/la licitador/a de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique la denominación, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato, cuyo importe mínimo asciende a la cantidad que se indica a continuación: 321.782,53 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio a los que se refiere la letra e) del artículo 90.1 de la LCSP, siendo preciso aportar los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. En el caso de uniones temporales de empresarios, será preciso que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido. La acreditación de este criterio se llevará a cabo mediante la aportación de: - Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, certificados expedidos o visados por el órgano competente. - Cuando el destinatario sea un sujeto privado, un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Los/as licitadores/as deberán adscribir obligatoriamente los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución de este contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a los que se refieren las letras g), i) del artículo 90.1 de la LCSP, “Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación” y “Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar”.
Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser, por importe igual o superior, al menos una vez y media el valor estimado del contrato. A estos efectos, dicha cifra se cuantifica en las cantidad que se indica a continuación, sin incluir el IGIC: 689.534,00 €. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de uniones temporales de empresarios, al menos, un miembro de la unión temporal deberá cumplir íntegramente el requisito de solvencia exigido.