Importe (Sin Imp.)
15.600,00 €
Total: 18.876,00 €
Valor Estimado
62.400,00 €
Expediente
3954/2026
Plazo Presentación
2/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Organización del servicio | 15 | Juicio de Valor |
| Periodicidad de la limpieza y desinfección de los espacios ocupados por los animales. | 5 | Matemático |
| Oferta económica | 75 | Matemático |
| Periodicidad de la revisión veterinaria de los animales. | 5 | Matemático |
Situación Personal
- Responsable Veterinario: Deberá estar en posesión del título oficial de Licenciatura o Grado en Veterinaria y hallarse Colegido Profesionalmente. - Responsable de Supervisión de Personal Cuidador: Deberá estar en posesión de, al menos, una de las siguientes titulaciones universitarias oficiales: Licenciatura o Grado en Biología, Licenciatura o Grado en Veterinaria, Licenciatura o Grado en Ciencias Ambientales.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Capacidad de obrar
Código: 1
Los perfiles profesionales indicados en la cláusula anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de solvencia técnica: -Experiencia del Responsable Veterinario: Deberá acreditar al menos un año de experiencia profesional específica en medicina de animales exóticos, herpetofauna (anfibios y reptiles). -Experiencia del Responsable de Supervisión: Deberá acreditar al menos un año de experiencia práctica previa en el manejo, mantenimiento y gestión de poblaciones de reptiles y anfibios.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, en virtud del artículo 87.3 apartado a) de la LSCP, esto es: El volumen anual de negocios de la persona licitadora que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de: 23.400,00 euros. Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las personas licitadoras individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.