Importe (Sin Imp.)
70.439,55 €
Total: 85.231,85 €
Valor Estimado
281.758,20 €
Expediente
21/2026
Plazo Presentación
19/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de colocación y suministro de personal
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse tres (3) anualidades, estableciéndose una duración máxima de cuatro (4) años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| CRITERIO Nº2. Sistema de información y comunicación con los trabajadores. | 11 | Juicio de Valor |
| CRITERIO Nº1. Metodología de captación, selección y cobertura de personal. | 38 | Juicio de Valor |
| CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica. | 51 | Matemático |
Situación Personal
Autorizacion administrativa para el ejercicio de la actividad como Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
Código: 7
No prohibición para contratar
Código: 2
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
La solvencia técnica o profesional se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 15, 16 y 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por lo establecido en el apartado 12 del Anexo I del mismo, que los licitadores deberán analizar y cumplir en sus propios términos. Dichas solvencias sólo deberán ser acreditadas por la empresa con mejor puntuación, por lo que en este momento del procedimiento únicamente deberá aportarse la documentación prevista para el Sobre Uno en el apartado 20 del Anexo I.
La solvencia económica y financiera se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 15, 16 y 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por lo establecido en el apartado 12 del Anexo I del mismo, que los licitadores deberán analizar y cumplir en sus propios términos. Dichas solvencias sólo deberán ser acreditadas por la empresa con mejor puntuación, por lo que en este momento del procedimiento únicamente deberá aportarse la documentación prevista para el Sobre Uno en el apartado 20 del Anexo I.