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Publicada: 17/9/2026Última actualización: 22/9/2026

Contratación, mediante una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), de los servicios de selección, reclutamiento, contratación y puesta a disposición de personal cualificado para atender las necesidades temporales de personal del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA).

Importe (Sin Imp.)

70.439,55 €

Total: 85.231,85 €

Valor Estimado

281.758,20 €

Expediente

21/2026

Plazo Presentación

19/10/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Servicios de colocación y suministro de personal

CPV

Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad., Servicios de suministro de personal, incluido personal temporal.(79000000, 79620000)

Lugar de Ejecución

Duración

1 Año(s)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

El contrato podrá prorrogarse tres (3) anualidades, estableciéndose una duración máxima de cuatro (4) años.

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
CRITERIO Nº2. Sistema de información y comunicación con los trabajadores.11
Juicio de Valor
CRITERIO Nº1. Metodología de captación, selección y cobertura de personal.38
Juicio de Valor
CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica.51
Matemático

Requisitos de Participación

Condiciones Generales

Situación Personal

Autorizacion administrativa para el ejercicio de la actividad como Empresa de Trabajo Temporal (ETT).

Requisitos Específicos

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Capacidad de obrar

Código: 1

No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.

Código: 7

No prohibición para contratar

Código: 2

Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad

Código: 12

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

Criterios Técnicos

La solvencia técnica o profesional se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 15, 16 y 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por lo establecido en el apartado 12 del Anexo I del mismo, que los licitadores deberán analizar y cumplir en sus propios términos. Dichas solvencias sólo deberán ser acreditadas por la empresa con mejor puntuación, por lo que en este momento del procedimiento únicamente deberá aportarse la documentación prevista para el Sobre Uno en el apartado 20 del Anexo I.

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

La solvencia económica y financiera se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 15, 16 y 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por lo establecido en el apartado 12 del Anexo I del mismo, que los licitadores deberán analizar y cumplir en sus propios términos. Dichas solvencias sólo deberán ser acreditadas por la empresa con mejor puntuación, por lo que en este momento del procedimiento únicamente deberá aportarse la documentación prevista para el Sobre Uno en el apartado 20 del Anexo I.

Tipo: Cifra anual de negocio
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