Importe (Sin Imp.)
8000,00 €
Total: 9680,00 €
Valor Estimado
16.000,00 €
Expediente
EG 43/2026 (18253/2026)
Plazo Presentación
6/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Privado
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Se prevén dos prórrogas anuales
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| CRITERIO Nº1: OFERTA ECONÓMICA | 100 | Matemático |
| MEMORIA TÉCNICA | 100 | Juicio de Valor |
| CRITERIO Nº2: INCREMENTO DEL MÍNIMO DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No prohibición para contratar
Código: 2
Criterio de selección: Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas entidades que hayan realizado, en los últimos tres años, contratos directamente relacionados con el objeto del contrato, debiendo presentar una relación de los distintos servicios realizados en dicho periodo, similares a los solicitados, en que incluya una descripción mínima de los mismos, así como importes, fechas y beneficiarios públicos o privados, debiendo aportar de al menos tres de ellos, certificados de buena ejecución expedidos por la entidad pública I(o documentos similares debidamente suscritos por funcionario público) o privada solicitante del trabajo.
Criterio de selección: Criterio de selección: A tenor de lo recogido en el art. 87.4 de la LCSP, y al objeto de evitar restricciones de la libre concurrencia o discriminatorias para las pequeñas y medianas empresas, el volumen anual de negocios para este contrato será de 16.000,00eur. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.