Importe (Sin Imp.)
49.586,78 €
Total: 60.000,00 €
Valor Estimado
109.090,91 €
Expediente
165/2026
Plazo Presentación
6/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Possibilitat d'una pròrroga per dues anualitats més.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta Econòmica | 65 | Matemático |
| Preu mà d'obra | 5 | Matemático |
| Percentatge de baixa respecte al material en reparacions i manteniment | 5 | Matemático |
| Borsa econòmica compra materials | 10 | Matemático |
| Borsa hores | 10 | Matemático |
| Certificacions Tècniques | 5 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
B) Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las servicios, a la cual se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Como mínimo se requerirá que acreditan, estén o no integradas en la empresa, cuatro personas capacitadas y cualificadas para ejecutar los mantenimientos, con la colaboración de un técnico en la materia, con titulación de grado mediano (ingeniero técnico industrial o equivalente), para el asesoramiento de los trabajadores que tengan que realizar el mantenimiento. Justificación: La elección de este criterio se basa en la necesidad de apreciar los conocimientos técnicos, que aseguren una prestación del servicio eficaz y fiable. Todo ello de acuerdo con el artículo 90.1 letra b) y e) de la LCSP. - Requisitos de solvencia técnica a empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por: A) Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las servicios, a la cual se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Como mínimo se requerirá que acreditan, estén o no integradas en la empresa, cuatro personas capacitadas y cualificadas para ejecutar los mantenimientos, con la colaboración de un técnico en la materia, con titulación de grado mediano (ingeniero técnico industrial o equivalente), para el asesoramiento de los trabajadores que tengan que realizar el mantenimiento.
A) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. A este respecto, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
A) Aportación del justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 300.000,00 euros, para responder de los daños que pueda ocasionar por la prestación de los servicios a prestar tanto a los particulares, como la administración contratante, la cual quedará incluida dentro del concepto de terceros. A este respecto, de la referida póliza se librará al Ayuntamiento una copia testimoniada, acompañada del correspondiente recibo acreditativo de estar liquidada. En caso de prórroga del contrato, tendrá que aportar, con carácter previo a la formalización, el correspondiente recibo acreditativo del pago del seguro.