Importe (Sin Imp.)
139.990,00 €
Total: 169.387,90 €
Valor Estimado
139.990,00 €
Expediente
104/2026/CON
Plazo Presentación
6/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Alquiler
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Proyecto técnico y artístico | 25 | Juicio de Valor |
| Oferta económica | 75 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Artículo 89.1.a) LCSP «trabajos realizados»: La acreditación de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Artículo 89.1.b) LCSP «técnicos y unidades técnicas»: Relación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no la empresa, participantes en el contrato, que a continuación se indica: - Oficial electricista con carné o cualificación de instalador autorizado de baja tensión. Se acreditará mediante una declaración del empresario en el que se indique el Oficial Electricista adscrito al contrato, con nombres, apellidos y cualificación profesional, así como mediante la presentación de la respectiva titulación o certificación acreditativa. Se justificará igualmente el tipo de vinculación con la empresa adjudicataria.
Artículos 87.1.a) y 87.3.a de LCSP «cifra anual de negocio» : El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2023, 2024 y 2025) deberá ser, al menos, de 209.985,00 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.