Importe (Sin Imp.)
216.994,00 €
Total: 238.694,00 €
Valor Estimado
433.988,00 €
Expediente
4286/2026
Plazo Presentación
7/10/2026 (19:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria técnica | 26 | Juicio de Valor |
| Al precio más bajo | 24 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 89.1 a) LCSP mediante una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, realizados en los últimos tres años, cuyo importe igual o acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 109.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a la coincidencia de los dos primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 87.1 a) LCSP mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido será de 109.000 euros. Este requisito se acreditará por medio de sus cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.