Importe (Sin Imp.)
28.434,21 €
Total: 28.434,21 €
Valor Estimado
34.131,05 €
Expediente
CYP/2026/84
Plazo Presentación
20/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
9 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precio | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Capacidad de obrar
Código: 1
Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
Código: 13
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, se exime de su acreditación, no obstante deberán de poseer la solvencia mínima que se especifica en la cláusula 14.2.2. del PCAP.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, de conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, entendiendo por aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica deberá sustentarse sobre: Títulos académicos y profesionales del empresario y del personal adscrito a la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato. Deberá de disponer de un equipo profesional que integre los medios mínimos exigidos en el PCAP. De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, a los licitadores se les eximirá de la acreditación de la solvencia técnica pero deberán poseerla.
En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, se considera solvente cuando puedan aportar declaración censal de comienzo de la actividad y obtener informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa, en el que el banco o entidad financiera que emita el informe, señale que conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, a los licitadores se les eximirá de la acreditación de la solvencia económica pero deberán poseerla.
Volumen anual de negocios del licitador, en la forma exigida en la cláusula 14.2.1. del PCAP. De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, a los licitadores se les eximirá de la acreditación de la solvencia económica pero deberán poseerla.