Importe (Sin Imp.)
46.377,69 €
Total: 56.117,93 €
Valor Estimado
46.377,69 €
Expediente
SL-EC-78-2026
Plazo Presentación
5/10/2026 (12:00:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
7 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Mejora del 3er plazo de entrega | 10 | Matemático |
| Precio | 80 | Matemático |
| Mejora del 4º plazo de entrega | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será una relación de los principales suministros efectuados por el licitador en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En dicha relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, y deberá cubrir al menos un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Para empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará con la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Para considerar acreditada la solvencia, será necesario que el licitador esté en posesión de la ISO 9001, o equivalente, o, en su defecto, tenga desarrollado un sistema de control de calidad, debiendo aportar descripción de este
Se establece como requisito de SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA el siguiente: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, y deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del lote o lotes a los que presenta proposición. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, acompañando además de una declaración responsable suscrita por el licitador indicando el volumen anual de negocios en el ámbito del contrato. En caso de que el licitador sea una UTE, para determinar la cifra de negocio global, se considerará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas que la integran.