Importe (Sin Imp.)
60.000,00 €
Total: 72.600,00 €
Valor Estimado
90.000,00 €
Expediente
1811/2026
Plazo Presentación
11/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de informítica y servicios conexos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Duración de la prórroga: un año
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| precio | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. Criterios: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser por un importe igual o superior a 21.000,00 euros IVA excluido. Se acreditará mediante: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Criterios: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 30.000,00 euros IVA excluido. Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o cualquier otro medio acreditativo. El importe mínimo de volumen de negocio anual exigido cumple con lo estipulado en el art. 87 LCSP, al no exceder de una vez y media el valor estimado del contrato. Considerándose proporcional al objeto del contrato y a su importe.