Importe (Sin Imp.)
49.653,78 €
Total: 49.653,78 €
Valor Estimado
49.653,78 €
Expediente
GEX 2026/10924 La Carlota
Plazo Presentación
8/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Ampliación plazo de garantía | 6 | Matemático |
| Oferta económica | 94 | Matemático |
Situación Personal
Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, de fecha actual y y Certificado de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), en su caso.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Capacidad de obrar
Código: 1
Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los documentos siguientes: - Relación de las principales obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. - Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste (o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario), acompañado en todo caso de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la obra (contratos, facturas, etc.). El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. El importe mínimo exigido es 24.826,89 euros. Se ha optado por esta opción en base a lo estipulado en el apartado 6º de la Memoria justificativa del contrato, donde los firmantes de la misma entienden que si la empresa licitadora ha ejecutado trabajos de igual o similar naturaleza de la actual licitación por un importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, en uno de los últimos cinco años, va a tener solvencia técnica suficiente para desarrollar el mismo. Entendiendo que la experiencia tiene un efecto directo en la mejora del cumplimiento de los objetivos propuestos en el Proyecto de la obra.
Solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos disponibles, por importe igual o superior al 50% valor estimado del contrato: El importe mínimo exigido es 24.826,89 euros. Se ha optado por esta opción en base a lo estipulado en el apartado 6º de la Memoria justificativa del contrato, donde los firmantes de la misma entienden que si la empresa licitadora ha ejecutado contratos en el mismo ámbito del que actualmente se está licitando por un volumen de 50% del valor estimado del contrato, va a tener solvencia económica para poder gestionar el mismo. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: -Si la empresa fuera persona jurídica: Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml. En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). Si se trata de profesional o empresario individual: - Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. - Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de estar el empresario clasificado podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al objeto del contrato. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.