Importe (Sin Imp.)
52.892,52 €
Total: 64.000,00 €
Valor Estimado
52.892,52 €
Expediente
975/2026
Plazo Presentación
11/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Privado
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| OFERTA ECONOMICA | 50 | Matemático |
| ORGANIZACIÓN DE GYMKANA, con monitores para mayores de 12 años, como mínimo 6 actividades.. | 10 | Matemático |
| Espectáculo Infantil. | 10 | Matemático |
| Si cubren un número mayor de horas de las que aparecen en el Pliego | 10 | Matemático |
| PARQUE DE ATRACCIONES INFANTIL, mínimo 4 actividades con monitores. | 10 | Matemático |
| MEJORAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS | 75 | Matemático |
Situación Personal
Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Relación de servicios o trabajos ejecutadas en el curso de los tres años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación y de igual o similar analogía al que corresponde el contrato avalada por certificados de buena ejecución para los servicios más importantes. Estos certificados indicarán los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se exige por el órgano de contratación la presentación de un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 600.000 euros, que cubra al menos siguientes riesgos profesionales seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, un plazo mínimo de vigencia desde la fecha de celebración de las Fiestas hasta tres meses después como mínimo.