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Publicada: 18/9/2026Última actualización: 18/9/2026

Obras contempladas en el Proyecto constructivo de aseos públicos y mejora del acceso. Zona deportiva de Cala Millor

Importe (Sin Imp.)

194.454,72 €

Total: 235.290,21 €

Valor Estimado

194.454,72 €

Expediente

2026/3094

Plazo Presentación

15/10/2026 (14:30:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Construcción

CPV

Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio, los deportes, la cultura y el alojamiento y restaurantes.(45212000)

Duración

3 Mes(es)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

No procede la prórroga

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas10
Matemático
Proposición económica90
Matemático

Requisitos de Participación

Clasificación Empresarial
C4-2
C4-2
Requisitos Específicos

No prohibición para contratar

Código: 2

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Capacidad de obrar

Código: 1

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Criterios Técnicos

Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al cual corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las cuales se rige la profesión y se trajeron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación el destinatario de las cuales fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. El importe anual que el empresario tiene que acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro del periodo de cinco años tiene que ser, como mínimo, de 136.118,30 euros (IVA excluido). A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el mismo contratista, siempre que este último tenga directamente o indirectamente el control de aquella en los términos que establece el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en su la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de como mínimo 291.682,08 euros anuales. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobados y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el mencionado Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que tenga que encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro de la propiedad acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el periodo a partir del cual se inicie su actividad teniéndose que guardar, no obstante, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido. Para cumplir con este requisito se tendrá que tener en cuenta que la cuantía anual en cada uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

Tipo: Cifra anual de negocio
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