Importe (Sin Imp.)
38.100,08 €
Total: 46.101,10 €
Valor Estimado
102.870,10 €
Expediente
300/2026/00623
Plazo Presentación
18/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
24 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Un máximo de 36 meses La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa adjudicataria, en los términos que se recogen en el artículo 29.4 de la LCSP. Se podrán tramitar una o varias prórrogas que en conjunto no superen los 36 meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes
Opciones
Prórroga del expediente [300/2026/00623]
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 2).-Criterios sociales | 25 | Matemático |
| 3.3).- Realización de un estudio de seguimiento de los elementos vegetales incluidos | 5 | Matemático |
| 1).-Oferta económica | 35 | Matemático |
| 3.1).- Compromiso maquinaria contará con Etiqueta Ecológica Europea (EU ECO LABEL) o equivalente | 15 | Matemático |
| 3.2).- Suministro de jardinería y plantas de temporada en contenedores compostables de origen vegetal | 15 | Matemático |
| 3.4).- Plantación de arbolado en cada Factoría | 5 | Matemático |
Situación Personal
Certificado de inscripción en el Registro administrativo de empresas de inserción correspondiente a la Administración Central o de la correspondiente Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable poniendo de manifiesto la vigencia de los datos recogidos en la inscripción del Registro, firmada por persona con poder bastante de la entidad para actuar en su nombre y representación. En el caso de que el licitador fuese una UTE, el carácter de empresas de inserción debe concurrir en todas y cada una de las entidades que integren la UTE.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
90.1 letra a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, que indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Deberá presentar una relación de los principales servicios ejecutados, como máximo los tres últimos años anteriores, contados a partir de la fecha fin de presentación de ofertas de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Se considerará acreditada esta solvencia por la presentación de certificados de ejecución, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 14.401,81 euros, IVA excluido. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Según artículos 14.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, los referidos certificados, declaraciones y/o documentos, deberán estar firmados a través de alguno de los sistemas electrónicos de firma contemplados en el último de los preceptos citados y en su desarrollo efectuado mediante el RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, será la igualdad entre los tres primeros dígitos (773) del código CPV previstos en el Anexo I del PCAP. 90.1 letra i) LCSP: Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, la que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no se exigirán los requisitos del artículo 90.1 a), sino que se indicara la parte del contrato que tienen eventualmente el propósito de subcontratar, conforme a lo previsto en el artículo 90.1 i) LCSP. La acreditación de la solvencia técnica o profesional, para estas empresas, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa.
Artículo 87.1 letra a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas con un volumen de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, de al menos 30.861,03 euros. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.