Importe (Sin Imp.)
87.612,33 €
Total: 106.010,92 €
Valor Estimado
96.373,56 €
Expediente
26/085/2
Plazo Presentación
17/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precio | 100 | Matemático |
Descripción de Solvencia
Solvencia alternativa para empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal, aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, en lugar de acreditar la solvencia técnica conforme a lo previsto en el apartado anterior (art. 89.1 a) LCSP), deberán acreditarla mediante lo previsto en el artículo 89.1 c) LCSP a través de una descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente