Contratación de un laboratorio para la realización de análisis en aguas de consumo humano, en cumplimiento del R.D. 3/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano, su control y suministro, y del programa de Vigilancia Sanitaria de aguas de consumo de Andalucía.
Importe (Sin Imp.)
600.000,00 €
Total: 726.000,00 €
Valor Estimado
600.000,00 €
Expediente
43-26
Plazo Presentación
14/10/2026 (12:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de investigación y desarrollo
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
5 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
En el caso de operarse las 2 prórrogas anuales previstas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 105 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española; y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, los precios unitarios del contrato podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Certificados UNE-EN-ISO 14001, UNE-EN-ISO 9001, OHSAS 18001 o equivalente | 1.5 | Matemático |
| Reducción del plazo de entrega máximo | 15 | Matemático |
| Presentación de informes de análisis y sistema informático | 3.5 | Juicio de Valor |
| PROPOSICIÓN ECONÓMICA | 80 | Matemático |
Requisitos de Participación
Situación Personal
El licitador deberá disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad acreditado por la UNE-EN-ISO/IEC 17025 para todos los parámetros objeto del presente contrato.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.