Importe (Sin Imp.)
67.843,20 €
Total: 82.090,27 €
Valor Estimado
67.843,20 €
Expediente
300/2026/01777
Plazo Presentación
25/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Alquiler
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
60 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
No proceden prórrogas
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 35 | Matemático |
| Suministro de Kits de Respuesta Rápida ante Emergencias Médicas (Kits RCP) | 30 | Matemático |
| Mejora en número de dispositivos de equipamiento complementario de soporte vital | 15 | Matemático |
| Mejora en tiempo de respuesta | 20 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
No prohibición para contratar
Código: 2
PARA EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: Artículo 89.1.f) LCSP: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. Requisitos mínimos de solvencia: La exigencia de esa certificación garantiza que la empresa sigue las normas o estándares para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia del producto. Acreditación documental: la conformidad de los productos suministrados se acreditará por parte de la empresa licitadora a través de certificados emitidos por la ENAC o entidad similar, que acrediten la disposición de al menos uno de los siguientes certificados, sin que su exigencia sea acumulativa: ISO 9001, ISO 13485:2016, o ISO 14001:2015, en el alcance de 'Calibración, verificación, mantenimiento y reparación de equipos médicos, técnicos y de investigación'; o bien de la norma ISO 45001 de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. A efectos de acreditar la solvencia técnica requerida, bastará con que la empresa licitadora disponga y aporte una sola de las citadas certificaciones.
PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Artículo 89.1.h) LCSP: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.h) de la LCSP, en el supuesto de que el licitador ostente la condición de empresa de nueva creación (entendiendo por tal aquella que cuente con una antigüedad inferior a cinco (5) años computados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente o inicio de actividad), quedará exenta del cumplimiento del requisito de experiencia previa, regulado en el apartado anterior conforme lo regulado con el artículo 1.a) del citado artículo 89 de la LCSP. Las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica conforme a lo previsto en el artículo 89.1.b) de LCSP, 'Las empresas licitadoras deberán adscribir y acreditar la disposición del personal técnico y las unidades técnicas necesarias para la correcta ejecución del contrato, suficientes para garantizar la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, especialmente las relativas a la calibración, verificación, mantenimiento, reparación y control de calidad de los equipos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: la solvencia se acreditará mediante: 1.Relación nominal del personal: Listado del personal técnico asignado a la ejecución del contrato, especificando su nombre, apellidos, titulación académica oficial (p. ej., Grado en Ingeniería Biomédica, Técnico Superior en Electromedicina, o titulaciones equivalentes) y su rol específico dentro del servicio (coordinador, técnicos de campo, responsables de control de calidad). 2.Currículum Vitae firmado: CV detallado de los técnicos asignados que acredite su experiencia profesional en el mantenimiento preventivo, correctivo y calibración de equipos médicos, técnicos o de investigación similares a los del objeto contractual. 3.Certificados de formación/capacitación específica: Copia de las certificaciones o títulos de formación técnica emitidos por los fabricantes de los equipos o por entidades formativas acreditadas, que capaciten expresamente a dichos técnicos para la manipulación, calibración y control de calidad de los dispositivos médicos o de laboratorio. 4.Unidades técnicas y de control de calidad: Memoria descriptiva de las unidades técnicas y del equipamiento disponible para realizar los controles de calidad requeridos, calibraciones estándar y validaciones técnicas de los productos y servicios suministrados.
PARA EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: Artículo 89.1.a) LCSP: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: Mediante una relación firmada por el representante legal de la empresa de los principales trabajos efectuados en el curso de los tres últimos (2024, 2025 y 2026) años del mismo tipo o naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (atendiendo a los 3 primeros dígitos de cualquiera de las CPVs del contrato), indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor anual acumulado de los contratos realizados durante el año de mayor ejecución del periodo citado sea igual o superior a 9.498,05 euros, IVA excluido. La mensualidad concreta del 2026 en la que concluya la fecha fin de presentación de ofertas marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades de 2024, 2025 y 2026, que se contarán de fecha a fecha. Acreditación documental: Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Los suministros realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de los suministros.
- Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos (2023, 2024 y 2025), deberá ser al menos de 13.568,64 euros, IVA excluido. Acreditación documental: Mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.