Importe (Sin Imp.)
33.520,66 €
Total: 40.560,00 €
Valor Estimado
33.520,66 €
Expediente
SERV/ABR/CONTRATACION2026000043
Plazo Presentación
23/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 60 | Matemático |
| Memoria técnica: Planificación de los trabajos a realizar. | 15 | Juicio de Valor |
| Memoria técnica: Planificación de los medios humanos y materiales dispuestos para el servicio. | 25 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Como medio para acreditar la solvencia profesional se ha considerado más adecuado para el fin perseguido establecer, entre los previstos en el art. 90 LCSP, una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, en los que se realicen labores entre otras, de igual o similar naturaleza a la del objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 del valor estimado del contrato
La acreditación de la solvencia económica se llevará a cabo, de entre los medios previstos en el art. 87 LCSP, con un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados o documentos del correspondiente Registro Mercantil.