Importe (Sin Imp.)
225.000,00 €
Total: 225.000,00 €
Valor Estimado
960.420,20 €
Expediente
2026/5989
Plazo Presentación
22/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
22
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Restringido
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá ser objeto de DOS (2) prórrogas de UN (1) AÑO de duración cada una, correspondientes a los siguientes períodos: - Primera prórroga: del 1 de septiembre de 2028 al 31 de agosto de 2029. - Segunda prórroga: del 1 de septiembre de 2029 al 31 de agosto de 2030. La duración máxima de la concesión, incluidas las posibles prórrogas, será, por tanto, de CUARENTA Y CUATRO (44) MESES.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| MEJORA 4 - Mejora del servicio de comedor | 6 | Matemático |
| PROYECTO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y ORGANIZATIVA DEL CENTRO | 40 | Juicio de Valor |
| MEJORA 2 - Espacio de psicomotricidad y experimentación Maker Baby | 7 | Matemático |
| MEJORA 5 - Programa de formación y acompañamiento a las familias | 6 | Matemático |
| MEJORA 3 - Recursos interactivos adaptados | 3 | Matemático |
| MEJORA 1 - Implantación de un espacio de aprendizaje inmersivo | 8 | Matemático |
| PRECIO (MEJOR OFERTA ECONÓMICA) | 30 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
De conformidad con el artículo 90.1.a) LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la experiencia en la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. Los candidatos deberán acreditar haber gestionado, durante los tres últimos años, al menos un servicio de atención socioeducativa o educación infantil dirigido a niños y niñas de 0 a 3 años, de características iguales o similares al objeto del contrato, con una duración acumulada mínima de doce meses. Los servicios realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. La similitud entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se determinará atendiendo a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Entre los candidatos que cumplan los requisitos mínimos de solvencia establecidos anteriormente, el órgano de contratación seleccionará a aquellos que serán invitados a presentar proposición, conforme a los siguientes criterios objetivos. Se invitará a un mínimo de cinco candidatos y un máximo de siete, siempre que exista un número suficiente de candidatos que reúnan los requisitos establecidos. A) Experiencia específica en gestión de escuelas infantiles de 0 a 3 años: hasta 70 puntos Se valorará la experiencia acreditada en la gestión de escuelas infantiles o centros de atención socioeducativa dirigidos a niños y niñas de 0 a 3 años que exceda de la experiencia mínima exigida como solvencia. 1 punto por cada mes completo de experiencia adicional, hasta un máximo de 70. B) Sistemas de gestión de calidad: hasta 15 puntos Se otorgarán 15 puntos a los candidatos que acrediten disponer de un sistema de gestión de calidad implantado y certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 9001. Se admitirán certificados equivalentes . C) Sistemas de gestión ambiental: hasta 15 puntos Se otorgarán 15 puntos a los candidatos que acrediten disponer de un sistema de gestión ambiental certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 14001. Se admitirán certificados equivalentes.
De conformidad con el artículo 87.1.a) LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las solicitudes de participación. El volumen anual de negocios correspondiente al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles deberá ser igual o superior a 250.000,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando, por una razón válida, el empresario no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado, en los términos establecidos en el artículo 86.1 LCSP.