Importe (Sin Imp.)
140.826,44 €
Total: 170.399,99 €
Valor Estimado
140.826,44 €
Expediente
2366/2026
Plazo Presentación
24/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
6 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Ampliación del plazo de garantía | 20 | Matemático |
| Oferta Económica | 80 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
La solvencia técnica o profesional de los licitadores podrá acreditarse a través del siguiente medio: Relación de las obras ejecutadas por el licitador en el curso de los últimos cinco años, que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación que el correspondiente al presente contrato, o del grupo y subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior, IVA excluido, a 98.578.51 euros (cantidad equivalente al 70% del valor estimado del contrato), avalada por certificados de buena ejecución. Dichos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y han de ser emitidos por la Entidad contratante, si se trata de obras en el ámbito del Sector Público, o por el Técnico Director de las obras en los demás ámbitos. Este criterio de solvencia técnica no será exigible cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años. Dichas empresas, como medio alternativo, acreditarán la solvencia técnica por el siguiente medio: Declaración indicando el personal técnico, integrado o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, siendo necesario para que se estime acreditada la solvencia, que entre dicho personal disponga de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad. Dada la cuantía del presente contrato NO SE EXIGE clasificación del contratista. No obstante, la clasificación del empresario en los siguientes grupos, subgrupos y categorías le permitirá acreditar su solvencia para este contrato. Grupo E Subgrupo 1 Categoría 1 Grupo G Subgrupo 6 Categoría 1
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse a través del siguiente medio:Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior, IVA excluido, a 211.239,66 euros (cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De las mismas se tendrá en cuenta el importe correspondiente de la cuenta de pérdidas y ganancias, denominado operaciones Continuadas: importe neto de la cifra de negocios y/o equivalente, que deberá ser igual o superior al importe requerido y citado anteriormente. Igualmente será válido como documento acreditativo de la suficiencia de la solvencia económica cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios (IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.) Dada la cuantía del presente contrato NO SE EXIGE clasificación del contratista. No obstante, la clasificación del empresario en los siguientes grupos, subgrupos y categorías le permitirá acreditar su solvencia para este contrato. Grupo E Subgrupo 1 Categoría 1 Grupo G Subgrupo 6 Categoría 1
Resultado
Desierto
Adjudicatario
N/D
Importe Adjudicación
N/D
Licitadores
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