PENDIENTE DE ADJUDICACION
Publicada: 1/10/2026Última actualización: 1/10/2026

Realización de Obras de adecuación y mejora mediana Urbanización Los Arroyos en el término municipal de El Escorial

Importe (Sin Imp.)

96.744,78 €

Total: 117.061,18 €

Valor Estimado

96.744,78 €

Expediente

11336/2026

Plazo Presentación

22/9/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Construcción

CPV

Obras viales., Trabajos de paisajismo en zonas verdes.(45233140, 45112710)

Lugar de Ejecución

Duración

2 Mes(es)

Procedimiento

Abierto simplificado

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Incremento del número de ejemplares a suministrar y plantar10
Matemático
Oferta económica75
Matemático
Ampliación del plazo de garantía y mantenimiento de las plantaciones8
Matemático
Reducción del plazo de ejecución de las obras7
Matemático

Requisitos de Participación

Clasificación Empresarial
G*-1
G*-1
Requisitos Específicos

No prohibición para contratar

Código: 2

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Capacidad de obrar

Código: 1

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Criterios Técnicos

Conforme al artículo 88.1.a) y 3 LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o naturaleza análoga a las que constituyen el objeto del contrato. Se considerarán obras de naturaleza análoga aquellas incluidas en los códigos CPV correspondientes a los seis primeros dígitos que el objeto del contrato, o bien aquellas que, aun no coincidiendo estrictamente con los mismos, presenten similitud técnica y funcional suficiente, especial y principalmente en lo relativo a la mejora de la eficiencia energética de edificios. Dicha relación deberá ser avalada por, al menos, dos certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisarán si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término. Cuando el destinatario de las obras sea una entidad del sector público, los certificados deberán ser expedidos o visados por el órgano competente; si el destinatario es una entidad privada, los certificados deberán ser expedidos por ésta o mediante declaración responsable del empresario, acompañada de la documentación que justifique su realización efectiva. El importe de los certificados de buena ejecución será igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 96.744,78 €. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se podrá acreditar a través de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público:  Apartado b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.  Apartado f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

Conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del empresario, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de la aportación de la declaración del IVA presentada a la AEAT (modelo 390), o bien mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia económica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 apartados segundo y tercer párrafo podrá acreditarse a través del siguiente medio previsto en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público (TACRC Resolución 1568/2022, de 15 de diciembre): Así mismo, se deberá presentar justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

Tipo: Cifra anual de negocio
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