Importe (Sin Imp.)
269.002,43 €
Total: 325.492,94 €
Valor Estimado
269.002,43 €
Expediente
P/0149/X/26/6
Plazo Presentación
30/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
No se admiten prorrogas.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| OFERTA ECONÓMICA | 100 | Matemático |
Plantilla / Empleados
No prohibición para contratar
Código: 2
Relación de trabajos de construcción realizados similares a los exigidos en el actual Pliego realizados por el empresario en los últimos tres años, en los que consten el importe, la fecha y el destinatario de las obras, sea público o privado, en el que se demuestre experiencia en ejecución de obras de rehabilitación-reforma de edificios. Se deberá acreditar mediante certificado/s de buena ejecución, de instituciones públicas o privadas. En ningún caso se admitirá la auto-certificación como forma de acreditación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y como tal no tenga posibilidad de acreditar la relación de los principales trabajos anteriormente reseñados, su solvencia técnica será acreditada con la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, indicando el volumen anual de negocios, en el ámbito de la construcción, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, con un importe de al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Si se tratara de un empresario individual, no inscrito en el Registro Mercantil, la mencionada acreditación la realizará mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el contratista sea una empresa o un profesional de nueva creación y como tal no tenga posibilidad de acreditar el volumen anual de negocios anteriormente reseñado, su solvencia financiera será acreditada mediante su patrimonio neto o mediante un seguro de responsabilidad civil por los riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de la licitación.(Artículo 87.1 de la LCSP)