Importe (Sin Imp.)
145.507,26 €
Total: 176.063,78 €
Valor Estimado
145.507,26 €
Expediente
40/2026
Plazo Presentación
13/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Controles y ensayos de calidad adicionales | 15 | Matemático |
| Revisiones previstas durante el periodo de garantía | 10 | Matemático |
| Valorización de los residuos susceptibles de valorización | 5 | Matemático |
| Ampliación del plazo de garantía de la obra | 15 | Matemático |
| Reducción del plazo de ejecución | 10 | Matemático |
| Memoria sobre las condiciones de ejecución de obra y programa de trabajos | 20 | Juicio de Valor |
| Utilización de maquinaria de bajas emisiones en la ejecución de las obras | 5 | Matemático |
| Tiempo de respuesta ante incidencias durante el periodo de garantía | 10 | Matemático |
| Mantenimiento preventivo adicional de cunetas y elementos de drenaje | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando el importe anual acumulado de las obras ejecutadas en el año de mayor ejecución, dentro del período indicado, sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato. En el presente contrato dicho importe asciende a: CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS.
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por un importe mínimo equivalente al valor estimado del contrato, esto es: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS. La acreditación se realizará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, cuando el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y, en caso contrario, mediante las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 87 de la LCSP que resulte procedente.