Importe (Sin Imp.)
12.150,00 €
Total: 13.500,00 €
Valor Estimado
24.300,00 €
Expediente
1233/2026
Plazo Presentación
8/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de hostelería y restaurante
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El plazo de ejecución será de 1 año con posible prórroga de 1 año.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Reducción de la huella de carbono | 20 | Matemático |
| Certificados | 30 | Matemático |
| Rebaja sobre el precio | 50 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. c) Muestras, descripciones y fotografías del servicio a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. d) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. e) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a d) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un plazo mínimo de vigencia hasta la fecha de vencimiento.