Importe (Sin Imp.)
4.874.919,06 €
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4.874.919,06 €
Expediente
4812/2025
Plazo Presentación
6/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
22
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Restringido
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato prevé la posibilidad de prorrogarse anualmente por hasta 3 años adicionales.
Opciones
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Calidad de la propuesta técnica (Según subcriterios establecidos en el anexo IV del PCAP) | 50 | Juicio de Valor |
| Titulación y formación complementaria de la persona encargada de la dirección del centro | 10 | Matemático |
| Compromiso de adscripción de nuevo personal al contrato | 10 | Matemático |
| Experiencia acreditada de la persona encargada de la dirección del centro | 10 | Matemático |
| Compromiso de ampliación del equipamiento funcional existente | 10 | Matemático |
| Canon anual a abonar al Ayuntamiento | 10 | Matemático |
Garantía Definitiva
20000
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Los candidatos deberán haber gestionado un centro de educación infantil de características análogas durante como mínimo, un curso escolar, en los últimos 3 años. Este requisito se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente, contrato o con toda aquella documentación necesaria para acreditar la gestión del centro durante un curso escolar.
Los candidatos deberán disponer y acreditar un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos, de 500.000 €. El volumen anual de negocios del candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. También podrá acreditarse el volumen de negocios mediante certificado de importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.