Importe (Sin Imp.)
63.070,00 €
Valor Estimado
302.736,00 €
Expediente
31-2026
Plazo Presentación
26/10/2026 (23:59:59)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
-
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Preu | 80 | |
| Resta de criteris de valoració automàtica | 20 | |
| Criterios de valoración sometidos a juicio de valor |
Descripción de Solvencia
Solvència tècnica: Relació serveis o treballs efectuats de la mateixa naturalesa en el curs de com a màxim els últims tres anys – - Relación de los principales servicios o trabajos efectuados en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. - Certificados expeditos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos en poder suyo que acrediten realización de la prestación; si se tercia, estos certificados les tiene que comunicar directamente al órgano de contratación la autoridad competente. Solvència econòmica: Volum anual de negocis – a) Certificación o Nota simple del Registro Mercantil donde conste la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el candidato estuviera inscrito en este registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que tenga que estar inscrito. La acreditación de la aprobación y depósito en el Registro Mercantil se realizará preferiblemente mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: a) Nota simple informativa del Registro Mercantil. b) Certificación en papel del Registro Mercantil. c) Certificación telemática del Registro Mercantil. O en su defecto: 1) Acreditando la aprobación de las cuentas con la aportación de la copia de la escritura notarial de la aprobación de cuentas anuales; o certificación del acuerdo del órgano social competente con la firma legitimada notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado (ex arte. 366.1.2) RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil). 2) Acreditando el depósito a través del certificado de depósito de cuentas en el registro mercantil, en que conste el correspondiente código C.S.V. b) Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. c) Las empresas, que por su pronto creación, todavía no tengan cuentas anuales aprobadas y depositados el Registro Mercantil y los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual IVA) o bien el modelo 303 (declaración mensual o trimestral IVA) cuando sea inferior en el año.