Importe (Sin Imp.)
54.882,99 €
Total: 66.408,41 €
Valor Estimado
164.648,97 €
Expediente
26/2026
Plazo Presentación
13/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
dos anualidades, hasta un máximo de duración de tres (3) años (apartado 7 del Anexo I y artículo 5 del PPT).
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Mejor oferta económica (hasta 51 puntos). | 51 | Matemático |
| Perfil y experiencia del responsable del servicio (hasta 10 puntos). | 10 | Juicio de Valor |
| Perfil y experiencia del personal de sustituciones (10 puntos) | 10 | Juicio de Valor |
| Metodología del servicio propuesta (hasta 20 puntos). | 20 | Juicio de Valor |
| Uniformes (hasta 9 puntos) | 9 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Solvencia técnica o profesional conforme a la cláusula 15 del PCAP y al apartado 12 del Anexo I al PCAP. Medio (artículo 90 LCSP): una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Importe para acreditar la solvencia técnica o profesional: 38.418,09 € [PENDIENTE DE CONFIRMAR: referencia del importe]. Documentación en este momento: en la presentación de la oferta, la solvencia se acredita únicamente mediante la declaración responsable conforme al modelo DEUC, a incluir en el sobre uno (cláusula 25 del PCAP y apartados 11 y 20 del Anexo I). La solvencia sólo deberá ser acreditada por la empresa con mejor puntuación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el requerimiento. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación (cláusula 28 del PCAP y apartados 12 y 28 del Anexo I).
Solvencia económica y financiera conforme a la cláusula 15 del PCAP y al apartado 12 del Anexo I al PCAP. Medio (artículo 87.1 LCSP): volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Importe mínimo: 82.324,48 €. Documentación en este momento: en la presentación de la oferta, la solvencia se acredita únicamente mediante la declaración responsable conforme al modelo DEUC, a incluir en el sobre uno (cláusula 25 del PCAP y apartados 11 y 20 del Anexo I). La solvencia sólo deberá ser acreditada por la empresa con mejor puntuación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el requerimiento, mediante certificado de inscripción en el ROLECE o, alternativamente, mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (cláusula 28 del PCAP y apartados 12 y 28 del Anexo I).