Importe (Sin Imp.)
206.272,74 €
Total: 249.590,02 €
Valor Estimado
206.272,74 €
Expediente
20125/2026
Plazo Presentación
15/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 2. Garantía | 20 | Matemático |
| 1. Precio | 70 | Matemático |
| 3. Plazo de ejecución | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación: Grupo C (Edificaciones). Subgrupo: 3 (Estructuras Metálicas). Categoría: 2 (cuantía superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros) o bien acreditando los requisitos de solvencia técnica y profesional siguientes Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 88.1.a, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (excluido IVA), es decir, igual o superior a 144.390,93 euros.
En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación: Grupo C (Edificaciones). Subgrupo: 3 (Estructuras Metálicas). Categoría: 2 (cuantía superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros) o bien acreditando los requisitos de solvencia económica y financiera siguiente Se acreditará según se establece en el art. 87.1.b) de la LCSP, mediante un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 euros.