Importe (Sin Imp.)
43.823,25 €
Total: 53.026,13 €
Valor Estimado
43.823,25 €
Expediente
2026/24213
Plazo Presentación
19/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Mejor oferta económica. | 75 | Matemático |
| Ampliación del plazo de garantía. | 25 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
La solvencia técnica de los/las empresarios/as se acreditará con la relación de las principales obras efectuados en los últimos cinco años, en especial obras de abastecimiento, redes hidráulicas o infraestructuras de características análogas y pavimentaciones avalados por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Ver cláusula 9 del PCAP.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Los empresarios/as individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de personas físicas, este requisito podrá acreditarse mediante la presentación del IRPF (modelo 100), y para las Sociedades, Fundaciones y otras sujetas al impuesto de Sociedades, mediante el modelo de declaración correspondiente. Ver cláusula 9 del PCAP.