Será obligatorio acreditar la solvencia técnica o profesional de los lotes 1, 2, 3, 4 y 5.
Para el lote 6, considerado de forma individual, no será necesario acreditar la solvencia técnica o profesional, en aplicación del apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, excepto que se adjudique más de un lote a un mismo licitador y la suma del VEC de los lotes adjudicados supere el importe de 35.000 euros.
Para participar en esta contratación es suficiente con que el licitador presente rellenada la declaración responsable (Modelo DEUC). El licitador propuesto como adjudicatario, cuando sea requerido al efecto, deberá acreditar la solvencia en las condiciones siguientes:
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes.
Se ha de acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a:
Lote 1: un valor mínimo anual de 258.944,70 euros.
Lote 2: un valor mínimo anual de 196.150,00 euros.
Lote 3: un valor mínimo anual de 91.697,70 euros.
Lote 4: un valor mínimo anual de 68.146,00 euros.
Lote 5: un valor mínimo anual de 58.731,00 euros.
Lote 6: un valor mínimo anual de 10.087,00 euros.
En el caso de adjudicación de diversos lotes a un mismo licitador el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será el resultado de la suma de los importes mínimos exigidos para cada lote con un máximo del 70% de la suma del VEC de los lotes adjudicados.
Medios de acreditación: Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación