Importe (Sin Imp.)
22.727,27 €
Total: 27.500,00 €
Valor Estimado
90.909,08 €
Expediente
31-2026
Plazo Presentación
12/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse mediante TRES (3) prórrogas sucesivas de UN (1) AÑO cada una, hasta alcanzar una duración máxima total de CUATRO (4) AÑOS (1+1+1+1).
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Porcentaje de descuento ofertado | 90 | Matemático |
| Mejora de los plazos de suministro | 10 | Matemático |
Situación Personal
Que la entidad cumple los requisitos legalmente exigibles para la comercialización, distribución, transporte y suministro de gasóleo C a instalaciones fijas para su consumo, y dispone de las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y demás requisitos que, en su caso, resulten exigibles para la ejecución del contrato, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
La solvencia técnica se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la LCSP, mediante una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, realizados durante los tres últimos años, en la que se indique su importe, fecha y destinatario público o privado. Se considerarán suministros de similar naturaleza aquellos cuyo objeto resulte coincidente con el suministro de combustible objeto del contrato o cuyos tres primeros dígitos del código CPV coincidan con los correspondientes a la presente contratación. Cuando sea requerido, los suministros realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o, en su defecto, mediante declaración del empresario acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato. El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, deberá ser igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato. La acreditación se realizará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro oficial correspondiente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por dicho Registro.