PUBLICADA - EN PLAZO
Publicada: 25/9/2026Última actualización: 25/9/2026
Reparación de las patologías detectadas en eledificio de Policía Local de Calvià
Importe (Sin Imp.)
168.243,28 €
Total: 203.574,36 €
Valor Estimado
168.243,28 €
Expediente
2026127
Plazo Presentación
22/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Acabado de edificios y obras
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
No se admite la prórroga del contrato.
Requisitos de Participación
Lotes(5)
Criterios de adjudicación
2.- Criterios técnicos
10%
3.- Criterio medioambiental
10%
1.- Oferta económica
80%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) o b) del artíuclo 88 de la Ley 9/2017, de 8 d enoviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos ocpiones aportará la experiencia necesaria para poder acreditar la solvencia técnica o profesional.
Art. 88.1.a): Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
O
Art. 88.1. b): Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato.
Art. 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a la siguiente cantidad:
Lote 1:108.949,96 euros
Se acreditará de la siguiente manera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
O
Art. 87.1 b): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior la siguiente cantidade:
Lote 1:108.949,96 euros
Si es propuesto como adjudicatario de más de un lote se deberá acreditar la suma por el valor de los lotes propuestos.
Requisitos específicos
Capacidad de obrar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
No prohibición para contratar
No estar incurso en incompatibilidades
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Criterios de adjudicación
2.- Criterios técnicos
10%
1.- Oferta económica
80%
3.- Criterio medioambiental
10%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) o b) del artíuclo 88 de la Ley 9/2017, de 8 d enoviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos ocpiones aportará la experiencia necesaria para poder acreditar la solvencia técnica o profesional.
Art. 88.1.a): Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
O
Art. 88.1. b): Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato.
Art. 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a la siguiente cantidad:
Lote 2: 22.259,75 euros
Se acreditará de la siguiente manera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
O
Art. 87.1 b): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior la siguiente cantidade:
Lote 2: 22.259,75 euros
Si es propuesto como adjudicatario de más de un lote se deberá acreditar la suma por el valor de los lotes propuestos.
Requisitos específicos
No estar incurso en incompatibilidades
No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Capacidad de obrar
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Criterios de adjudicación
1.- Oferta económica
80%
3.- Criterio medioambiental
10%
2.- Criterios técnicos
10%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) o b) del artíuclo 88 de la Ley 9/2017, de 8 d enoviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos ocpiones aportará la experiencia necesaria para poder acreditar la solvencia técnica o profesional.
Art. 88.1.a): Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
O
Art. 88.1. b): Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato.
Art. 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a la siguiente cantidad:
Lote 3: 7.701,95 euros
Se acreditará de la siguiente manera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
O
Art. 87.1 b): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior la siguiente cantidad:
Lote 3: 7.701,95 euros
Si es propuesto como adjudicatario de más de un lote se deberá acreditar la suma por el valor de los lotes propuestos.
Requisitos específicos
No estar incurso en incompatibilidades
Capacidad de obrar
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Criterios de adjudicación
3.- Criterio medioambiental
10%
1.- Oferta económica
80%
2.- Criterios técnicos
10%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) o b) del artíuclo 88 de la Ley 9/2017, de 8 d enoviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos ocpiones aportará la experiencia necesaria para poder acreditar la solvencia técnica o profesional.
Art. 88.1.a): Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
O
Art. 88.1. b): Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato.
Art. 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a la siguiente cantidad:
Lote 4: 4.598,10 euros
Se acreditará de la siguiente manera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
O
Art. 87.1 b): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior la siguiente cantidad:
Lote 4: 4.598,10 euros
Si es propuesto como adjudicatario de más de un lote se deberá acreditar la suma por el valor de los lotes propuestos.
Requisitos específicos
Capacidad de obrar
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
No prohibición para contratar
No estar incurso en incompatibilidades
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Criterios de adjudicación
3.- Criterio medioambiental
10%
2.- Criterios técnicos
10%
1.- Oferta económica
80%
Criterios técnicos
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) o b) del artíuclo 88 de la Ley 9/2017, de 8 d enoviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos ocpiones aportará la experiencia necesaria para poder acreditar la solvencia técnica o profesional.
Art. 88.1.a): Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
O
Art. 88.1. b): Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato.
Art. 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a las siguientes cantidad:
Lote 5: 24.733,52 euros
Se acreditará de la siguiente manera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
O
Art. 87.1 b): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior la siguiente cantidad:
Lote 5: 24.733,52 euros
Si es propuesto como adjudicatario de más de un lote se deberá acreditar la suma por el valor de los lotes propuestos.
Requisitos específicos
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
No estar incurso en incompatibilidades
Capacidad de obrar
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
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