Importe (Sin Imp.)
568.489,37 €
Total: 687.872,14 €
Valor Estimado
568.489,37 €
Expediente
0054441-26
Plazo Presentación
21/10/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
8 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 15.b: Control de calidad | 5 | Matemático |
| Cláusula 15.b: Superación experiencia mínima | 10 | Matemático |
| Cláusula 15.b: Oferta económica | 40 | Matemático |
| Cláusula 15.a: Medios de ejecución de las obras y organización de los trabajos | 30 | Juicio de Valor |
| Cláusula 15.a: Programación y planificación de los trabajos | 15 | Juicio de Valor |
Descripción de Solvencia
Cláusula 12.1: De acuerdo con el artículo 77.1 a) de la LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras. Esta exigencia sustituye la necesidad de acreditación de solvencia técnica, económica y financiera tal y como recoge el artículo 74 de la LCSP. De conformidad con el informe justificativo de la elección de los criterios de la elección de los criterios de solvencia de fecha 12 de junio de 2026, obrante en el expediente, la solvencia, tanto económica y financiera, como técnica o profesional, se acreditará mediante la clasificación en los siguientes grupos y subgrupos de clasificación: - Grupo C, Subgrupo 3 y Categoría 1: dado que las tareas más complejas técnicamente comprenden la intervención sobre la estructura metálica del inmueble existente para adecuarse a las necesidades. - Grupo C, Subgrupo 4 y Categoría 3: dado que en el presupuesto del proyecto los capítulos destinados que comprenden trabajos de albañilería, revocos y acabados representan un porcentaje superior al 20% del presupuesto total de la obra. - Grupo J, Subgrupo 2, Categoría 2: dado que en el presupuesto del proyecto los capítulos destinados a instalaciones de ventilación, calefacción y climatización representan un porcentaje superior al 30% del presupuesto total de la obra. En caso de subcontratarse dichas instalaciones, el contratista quedará obligado a subcontratar esta parte de la obra con empresas clasificadas en el Grupo J, Subgrupo 2, Categoría 2 y en este caso no le será exigible al principal de ellos. Deberá especificarse el subcontratista en la Declaración Responsable Única.
Cláusula 12.2: De conformidad con el artículo 76.2 de la LCSP, se exige además, el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales o materiales: Medios personales: - Jefe de obra: Arquitecto Técnico u otra titulación relacionada con el objeto del contrato, acorde con las características y complejidad de la obra, con una experiencia mínima de 4 años en obras de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato. - Encargado de obra: con experiencia mínima de 5 años en obras de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato.-------- Medios materiales: Un espacio habilitado a disposición de la dirección facultativa o caseta destinada a la oficina de la obra que deberá ser mantenido por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de la obra