Importe (Sin Imp.)
161.983,48 €
Total: 196.000,00 €
Valor Estimado
194.380,18 €
Expediente
2026129
Plazo Presentación
13/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Alquiler
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
No admite prórroga en el contrato
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 1.- Oferta económica | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1b) del artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 89.1 b): Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1a) del artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 89.1 a): Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
En relación a la solvenica económica y teniendo en cuenta el objeto del contrato, se ha considerado adecuada su acreditación mediante una de las dos previsiones legales establecidas, tanto en el apartado 1.a) como en el 1.b) del artículo 87 de la LCSP, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato: Art. 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe de ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta euros con dieciocho céntimos (194.380,18 euros) O Art. 87.1 b): En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe de ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta euros con dieciocho céntimos (194.380,18 euros) Estas condiciones deben cumplirse en la fecha límite de presentación de ofertas y deben subsistir y acreditarse para la adjudicación del contrato.