Importe (Sin Imp.)
466.143,38 €
Total: 564.033,49 €
Valor Estimado
466.143,38 €
Expediente
20269962313
Plazo Presentación
15/10/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
6 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 15.A.1: Memoria constructiva | 15 | Juicio de Valor |
| Cláusula 15.B.3: Plazo de garantía adicional de la obra | 18 | Matemático |
| Cláusula 15.A.2: Medidas para disminuir las afecciones a los ciudadanos | 10 | Juicio de Valor |
| Cláusula 15.B.2: Plazo de ejecución de las obras | 12 | Matemático |
| Cláusula 15.B.1: Oferta económica. | 45 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Cláusula 12.4: De conformidad con el artículo 76 de la LCSP y dada la importancia que, para la correcta organización y ejecución de este tipo del contrato, tiene la calidad del equipo técnico que las ejecuta, se requerirá la adscripción de los siguientes medios personales: ----- 1 Jefe de Obra , con titulación mínima de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico u otras titulaciones que habiliten para la realización de las prestaciones objeto del contrato y experiencia mínima de 5 años en la materia objeto del contrato ---1 Encargado/a de Obra , organizador de los diferentes trabajos, distribución del personal y transmisor de las órdenes directas a los oficiales, con una experiencia mínima de 5 años en la materia objeto del lote correspondiente.
Cláusula 12.2.b: La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 88.1. a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, con indicación de los importes, fechas y lugar de ejecución de las obras. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, ha de ser igual o superior al 70% del valor estimado, es decir: 326.300,37 euros, IVA excluido.------------- Cláusula 12.3: Dado que el valor estimado es inferior a 500.000,00 euros, para los casos de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con el artículo 88.2 de la LCSP, por uno o varios de los medios a los que se refieren las letras b) a f) del apartado 1 del citado artículo, sin que se aplicable lo establecido en la letra a). En este caso concreto se solicitarán para ambos lotes: b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Otros - Cláusula 12.4: De conformidad con el artículo 77.1. a) de la LCSP, para aquellos contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000,00 euros, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente, bien mediante los requisitos establecidos en los apartados 2. a) y 2.b) de la presente cláusula, o bien mediante la clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato. ------------------ Para este caso, de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, acreditará la solvencia estar en posesión de la siguiente clasificación: Grupo C, subgrupo 5, categoría 3.
Cifra anual de negocio - Cláusula 12.2.a: El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.3 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de, al menos, una vez y media el valor estimado del lote, es decir: 699.215,07 euros, IVA excluido ---------------- Otros - Cláusula 12.4: De conformidad con el artículo 77.1. a) de la LCSP, para aquellos contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000,00 euros, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente, bien mediante los requisitos establecidos en los apartados 2. a) y 2.b) de la presente cláusula, o bien mediante la clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato. ------------------ Para este caso, de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, acreditará la solvencia estar en posesión de la siguiente clasificación: Grupo C, subgrupo 5, categoría 3.