Importe (Sin Imp.)
119.600,00 €
Total: 144.716,00 €
Valor Estimado
119.600,00 €
Expediente
91/2026
Plazo Presentación
13/10/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de consultores de dirección y servicios conexos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Calidad del Servicio | 15 | Matemático |
| Oferta económica | 45 | Matemático |
| Memoria técnica | 40 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
De conformidad con lo establecido en el art.90 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante una relación de los principales servicios efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados expedidos o visados por el órgano competente, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. En la relación acreditativa se indicarán los importes, fechas y destinatario público o privado de los servicios. Se exige un equipo mínimo de técnicos adscritos a la ejecución del Contrato con las siguientes condiciones, en base a la cláusula 7.2 del PCA: - Persona coordinadora de los trabajos. - Equipo de trabajo, incluyendo la persona directora-coordinadora,
Se acreditará de conformidad el art.87 de la LCSP, debiendo disponer de un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que no exista obligación de depósito de cuentas en un registro público, se deberá presentar cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado dicho volumen anual de negocios.