Importe (Sin Imp.)
11.281,20 €
Total: 13.650,20 €
Valor Estimado
33.843,60 €
Expediente
20/2026
Plazo Presentación
15/10/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Manual
Prórrogas
La duración del contrato será de UN (1) año a partir de la formalización del contrato, prorrogable anualmente hasta un máximo de DOS (2) años, suponiendo un total del contrato inicial más las prórrogas de TRES (3) años.
Opciones
La duración del contrato será de UN (1) año a partir de la formalización del contrato, prorrogable anualmente hasta un máximo de DOS (2) años, suponiendo un total del contrato inicial más las prórrogas de TRES (3) años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 4.1.2. Garantía extendida | 10 | Matemático |
| 4.1.4. Certificaciones adicionales | 5 | Matemático |
| 4.2. Muestras | 25 | Juicio de Valor |
| 4.1.3. Plazo de entrega | 5 | Matemático |
| 4.1.1. Proposición económica | 55 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Contrato reservado a una profesión determinada
Código: 14
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Las empresas licitadoras deberán presentar una relación de un mínimo de tres (3) contratos similares de suministro de vestuario, en el sector público o privado, en los últimos cinco (5) años, según las cláusulas 3.4. y 7.1.2. PCAP.
Volumen anual de negocios del licitador, que se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, según las cláusulas 3.5. y 7.1.1 PCAP.