Importe (Sin Imp.)
195.000,00 €
Total: 235.950,00 €
Valor Estimado
195.000,00 €
Expediente
CMAYOR/2026/MUSEO/825
Plazo Presentación
15/10/2026 (19:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
13 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Experiencia adicional del coordinador | 20 | Matemático |
| Organización y distribución de los trabajos | 10 | Juicio de Valor |
| Soluciones técnicas de ejecución | 5 | Juicio de Valor |
| Respuesta presencial ante incidencias | 6 | Matemático |
| Desarrollo del calendario | 10 | Juicio de Valor |
| Oferta económica | 49 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza ejecutados durante los tres últimos años, con importe, fechas y destinatario. Se exige un importe acumulado en el año de mayor ejecución de 136.500,00 euros, equivalente al 70 % del valor estimado, como umbral específico del pliego. Se consideran similares los servicios de producción, fabricación, suministro, montaje, instalación o adecuación de elementos museográficos, expositivos o de interpretación del patrimonio, incluidos trabajos escenográficos de naturaleza técnica comparable, ejecutados en museos, centros de arte, salas de exposiciones, espacios culturales o patrimoniales. La similitud se acreditará por las prestaciones efectivas; la cualificación y experiencia del personal que manipule bienes culturales será exigible en todo caso conforme a la adscripción de medios. Acreditación mediante certificados del destinatario público o privado; en defecto de certificado privado, declaración del empresario acompañada de documentación acreditativa, en los términos del artículo 90 LCSP. Para empresas con antigüedad inferior a cinco años, al tratarse de un contrato no armonizado, no se exigirá experiencia previa empresarial. Podrán acreditar la solvencia mediante personal técnico disponible, integrado o no en la empresa, con al menos cinco años de experiencia en coordinación de montajes de naturaleza similar, y descripción de los medios técnicos de ejecución y control de calidad disponibles, conforme al artículo 90.1.b), c) y h) LCSP. Deberá acreditarse su disponibilidad efectiva. No se exige clasificación empresarial. Su acreditación alternativa se admitirá cuando legalmente proceda y resulte adecuada al objeto y categoría del contrato. La capacidad, solvencia y documentación de empresas extranjeras se regirán por los artículos 67, 68, 84 y 97 LCSP, respetando las excepciones legales al informe de reciprocidad. Se aportará traducción oficial cuando resulte exigible y sometimiento jurisdiccional en los términos del artículo 140.1.f).
Volumen anual de negocios en el ámbito de servicios de montaje museográfico o expositivo de al menos 292.500,00 euros, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles. El umbral equivale a 1,5 veces el valor estimado. Se acreditará mediante cuentas aprobadas y depositadas en el registro competente; para empresarios individuales no inscritos, libros de inventarios y cuentas anuales legalizados. Se admitirán los demás medios legalmente procedentes en los supuestos del artículo 87 LCSP. Las declaraciones tributarias no sustituirán automáticamente los medios exigidos.