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Publicada: 30/9/2026Última actualización: 30/9/2026

Sustitución parcial de las tuberías de agua fría, fluxores, agua caliente sanitaria y tuberías de retorno en el nivel +0,00 en C.R.A.P.D.I. "MONTE MARIO".

Importe (Sin Imp.)

65.789,13 €

Total: 79.604,85 €

Valor Estimado

65.789,13 €

Expediente

A2026/007383

Plazo Presentación

21/10/2026 (00:00:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Fontanería

CPV

Trabajos de tendido de cañerías de agua.(45332200)

Lugar de Ejecución

Duración

2 Mes(es)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Incremento Plazo de Garantía6
Matemático
Reducción plazo de ejecución4
Matemático
Proposición económica90
Matemático

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

No prohibición para contratar

Código: 2

Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad

Código: 12

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Capacidad de obrar

Código: 1

Criterios Técnicos

a)- Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato (C 4) avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (5 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de valor estimado del contrato. b)- En caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de las titulaciones académicas y profesionales del personal técnico responsable directamente de las obras, del que se especificará nombre y apellidos. Este personal deberá poseer la titulación de Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la edificación, debiendo aportar copia del certificado de inscripción en el Colegio Profesional pertinente. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar. Si el licitador ha recurrido a las capacidades de otras empresas, deberá aportar también la documentación de estas empresas referida en los apartados anteriores y el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que efectivamente disponen de la solvencia y de los medios declarados para la ejecución del contrato. (Artículo 75 LCSP). En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, deberán aportar, además, el compromiso de asumir de forma solidaria la responsabilidad de la ejecución del contrato. En las UTE, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. (Artículo 24.1 del RGLCAP)

Tipo: Trabajos realizados

a)- Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato (C 4) avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (5 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de valor estimado del contrato. b)- En caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de las titulaciones académicas y profesionales del personal técnico responsable directamente de las obras, del que se especificará nombre y apellidos. Este personal deberá poseer la titulación de Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la edificación, debiendo aportar copia del certificado de inscripción en el Colegio Profesional pertinente. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar. Si el licitador ha recurrido a las capacidades de otras empresas, deberá aportar también la documentación de estas empresas referida en los apartados anteriores y el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que efectivamente disponen de la solvencia y de los medios declarados para la ejecución del contrato. (Artículo 75 LCSP). En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, deberán aportar, además, el compromiso de asumir de forma solidaria la responsabilidad de la ejecución del contrato. En las UTE, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. (Artículo 24.1 del RGLCAP)

Tipo: Técnicos o unidades técnicas
Criterios Económico-Financieros

Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato.

Tipo: Cifra anual de negocio
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